Reforma de la LOU
LA REFORMA DE LA LOU: PROPUESTAS PARA EL DEBATE ESTUDIANTIL.
Federación de Asociaciones de Estudiantes Progresistas de España- “Giner de los Ríos”
En el año 2001, el gobierno del PP emprendió su política de contrarreformas educativas imponiendo una ley universitaria que fue rechazada por la mayoría de la comunidad universitaria. En este documento se presentan propuestas que sirvan como referencia a la hora de reformar la LOU desde el punto de vista de los estudiantes.
Para nosotros, lo más importante es que se abra un espacio de diálogo, debate y de discusión con los diferentes sectores de la comunidad universitaria para que la reforma de la ley se haga con consenso.
Preámbulo.
En el preámbulo hay que incluir un párrafo sobre el sentido de la universidad pública, que tiene como objetivo fundamental la formación integral de los alumnos con las nuevas tecnologías, los idiomas, la atención a la diversidad y medidas especiales para la integración plena de las personas con alguna discapacidad, su formación como ciudadanos críticos, responsables, participativos e independientes, potenciando la extensión de la cultura dentro del fomento del mejor espíritu universitario y también una referencia más amplia sobre el proceso de convergencia europea dentro de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.
Acceso a la universidad. Sólo puede haber una prueba y en condiciones de igualdad para todos los estudiantes, vengan de donde vengan. La regulación de la misma ha de quedar contemplada en la LOU y en la LOE. Artículo 42.
Becas.
En el artículo 45 se habla de Becas y ayudas al estudio. Es necesario incluir en la reforma una referencia expresa a las becas para Másteres, Tercer Ciclo, títulos propios y transporte, así como priorizar la renta del solicitante al rendimiento académico. La futura Ley tiene que incluir que progresivamente la Administración irá aumentando los umbrales de renta necesarios para recibir una beca o ayuda al estudio, incorporando a los requisitos un reconocimiento de la participación en la vida universitaria en sus diferentes variables: órganos de gobierno, asociacionismo, proyectos solidarios y de cooperación al desarrollo, extensión cultural, jornadas científicas… etc. Aunque en una ley no puede haber muchas concreciones, es necesario incluir que progresivamente la Administración irá aumentando los umbrales de renta necesarios para recibir una beca o ayuda al estudio. Creación de un nuevo sistema con ventanilla única, impreso único, un Instituto de Becas y Ayudas Estatal, que busque la agilidad en la gestión, lo que repercute en ventajas para los alumnos. Se debe garantizar por ley que las partidas destinadas a becas se agoten.
La ley tiene que prever el fomento, por parte del Gobierno, de la creación de becas a iniciativa de patrocinadoras privados, que prioricen el rendimiento académico.
Derechos y Deberes de los Estudiantes.
Artículo 46. Incluir el desarrollo de un Real Decreto que cree un Estatuto del Estudiante y que integre una Carta de Derechos y Deberes de los Estudiantes donde se hable de forma global del papel de los estudiantes en el sistema universitario y que vincule el desarrollo normativo de los Estatutos y normas para los estudiantes de las universidades públicas y privadas.
En el proceso de elaboración y redacción han de participar los estudiantes a través de sus representantes directos y asociativos. El Estatuto ha de incluir como ejes básicos los siguientes: la formación integral de los alumnos, la representación estudiantil, el reconocimiento de la misma, la ampliación de los porcentajes y el fomento del asociacionismo, derechos a acciones reivindicativas, como reunión y manifestación, los nuevos derechos en el seno del Espacio Europeo de Educación Superior, la creación de Foros de Debate Estudiantiles y el derecho a la propiedad intelectual de los trabajos universitarios.
Asimismo, el Real Decreto deberá reforzar y completar los siguientes puntos: un Reglamento para la revisión de los exámenes, un Reglamento que regule las prácticas externas, la vida en la universidad, el ocio, la cultura y el tiempo libre, las salidas profesionales mediante la creación de Gabinetes de Iniciativas Empresariales, la participación de los estudiantes en la evaluación de la calidad, los Planes de Estudios, la docencia y los servicios y en la elaboración y reformas de los Planes de Estudio, la movilidad estudiantil y la obligatoriedad de crear en las universidades la figura del Defensor Universitario.
Además, se ha de crear el Consejo de Estudiantes Universitarios de España a través de la elaboración, redacción y aprobación de un Real Decreto que lo constituya a través del oportuno diálogo con los colectivos representativos de los estudiantes universitarios y los representantes directos de los alumnos elegidos democráticamente en cada universidad.
Órganos de Gobierno y participación:
Consejo de Coordinación Universitaria. Los representantes de los estudiantes tienen que formar parte del mismo con un porcentaje adecuado y representativo. Artículo 29.3, C. Formarán parte del CCU el presidente del Consejo de Estudiantes y un número de alumnos no inferior a tres elegidos por el máximo órgano de decisión de dicho órgano.
Consejo Social. El artículo 14.3 regula la composición del Consejo Social. La reforma tiene que ir orientada en el sentido de que haya mayoría de agentes sociales y miembros de la comunidad universitaria y no de miembros nombrados por el gobierno, el parlamento o representantes de la empresa.
El Consejo Social es, por definición, un órgano totalmente ajeno a la Universidad; por ello consideramos que no debe tener la competencia de aprobar los presupuestos de la Universidad. Se podría dar la situación paradójica de que unos presupuestos aprobados en el consejo de gobierno y en el claustro, órgano democrático por excelencia de la universidad y representante de la comunidad universitaria, fuesen rechazados por el Consejo Social. El Consejo Social, como órgano de participación de la sociedad en la universidad no tiene que plantearse como una plataforma de control político, sino como el medio de transformar las ideas innovadoras de los alumnos y los profesores en proyectos apoyados por la universidad y trasladados a la sociedad. Debe servir para dar credibilidad y sostenibilidad a los diferentes proyectos que se apoyen en la creatividad y en la innovación.
El 40 % de los miembros del Consejo Social lo serán de la comunidad universitaria, de los que serán alumnos un mínimo del 35 %.
Consejo de Gobierno. El artículo 15.2 regula la composición del Consejo. Sólo el 40 % de los miembros son elegidos entre los claustrales por el Claustro. El Consejo de Gobierno debe seguir siendo el órgano ordinario de gobierno de la Universidad, debe tener una estabilidad, y su composición debe ser paritaria. Sus miembros se elegirán entre los miembros del Claustro.
Claustro. El Claustro no elige al Rector, pero puede presentar una moción contra él. Artículo 16.2. En el 16.3 regula la composición del Claustro, con un 51 % de presencia de funcionarios doctores, porcentaje que solicitamos sea suprimido. El resto es para toda la comunidad universitaria, lo que representa una escasa representación a repartir entre muchos sectores. Hay que buscar un equilibrio entre todos los sectores, para que la sobre representación de unos no repercuta en la marginalidad de otros.
El Claustro, como máximo órgano representativo de la comunidad universitaria tiene que tomar parte en otras actuaciones particulares mediante la creación de comisiones.
Rector. Las elecciones para elegir al rector son por sufragio universal, pero con voto ponderado, y vuelve a dar el 51 % del voto ponderado a los funcionarios doctores, lo que nos plantea el mismo problema anterior. Además, hay que ver que papel tiene el Claustro si no puede elegir al rector. Creemos que el método para la elección del rector debe ser decidido por cada universidad, de acuerdo a lo que reflejen en sus Estatutos. Cuando el método elegido sea el sufragio universal ponderado, el voto estudiantil valdrá no menos de un 35 %.
Defensor Universitario. Proponemos que esta figura se mantenga, y que de la misma dependa al menos un adjunto, que será un alumno, elegido por los alumnos claustrales, y que velará por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes.
Junta Consultiva. Proponemos que sea suprimida.
Planes de estudios.
Garantizando la estabilidad de los planes de estudios vigentes hay que trabajar en la reforma de los mismos. El objetivo es primar el aprendizaje disciplinar e integral sobre los resultados, la visión racional y equilibrada sobre los ajustes coyunturales. Los Planes de Estudios han de elaborarse después de un debate profundo, con una visión a largo plazo. Unos Planes de Estudios racionales y flexibles son la mejor garantía de que el modelo universitario creativo, que permite la forja de ciudadanos plenamente implicados con el futuro de la sociedad, que representa el triunfo de la innovación, de la vanguardia social que ejerce la universidad sea una realidad.
Financiación.
Tiene que haber un compromiso claro de los poderes públicos con la financiación de la universidad, respetando su autonomía y cerciorándose de su responsabilidad ante la sociedad. El compromiso tiene que ser aprobar una memoria económica que acompañe a la ley en lo que respecta a la negociación con las CC.AA, y que consiga la homologación en el gasto universitario en España y busque la igualdad territorial. El gasto público en educación superior tiene que llegar progresivamente al 2 %. Proponemos que se cree un Fondo de compensación territorial universitario, que palie las diferencias entre las universidades. Este Fondo ha de premiar a las universidades que apuesten por la innovación, por modelos de aprendizaje atractivos que fomenten la creatividad de la comunidad universitaria, especialmente el espíritu emprendedor de los alumnos.
En cada Comunidad Autónoma se aprobará una Ley de Financiación que progresivamente permita alcanzar el gasto por medio por alumno que existe en la Unión Europea.
Universidades privadas.
En los artículos 5.4 y 11 se habla de la posibilidad de adscribir centros privados a universidades públicas o privadas. Existe el riesgo de crear “franquicias” privadas en comunidades con universidades públicas perjudicando su estabilidad y matrícula. Esos artículos deben desaparecer del articulado de la nueva ley.
El apoyo económico a los centros adscritos irá disminuyendo, a la par que la universidad pública garantiza la inclusión de las enseñanzas impartidas por la misma en su oferta.
Las universidades privadas no recibirán ningún tipo de subvención pública, ni los alumnos que estudien en el sistema privado recibirán ningún tipo de beca dependiente la Administración del Estado.
Normas de permanencia.
La potestad tiene que recaer en el Claustro, a propuesta conjunta del Consejo de Gobierno y del Consejo de Estudiantes.
Tasas.
El incremento de los precios públicos por matrícula no será superior al 2 % del incremento del IPC. Debe quedar recogida legalmente la posibilidad de congelar las tasas si su precio alcanza un nivel alto.
Este porcentaje será ampliable al precio de los precios de las residencias y de otros servicios universitarios.
Las tasas de secretaría de primera matrícula y la primera expedición del certificado del expediente, así como la solicitud del título serán gratuitas.
Las tasas de segunda, tercera y sucesivas matrículas de las materias cuyo nivel de aprobados estén dos tercios por debajo de la media de aprobados del resto del área de conocimiento no sufrirán una elevación de su precio. Para el resto de materias, el incremento del precio de segunda y tercera matriculara oscilará entre un 15 % y un 25 %, a decisión de cada CCAA. A partir de la tercera matrícula, no habrá incremento de precio en el precio.
APORTACIONES AL ARTÍCULADO DE LA LOU
Artículo 36. Acceso a al universidad
En el punto 2, añadir en la tercera línea, después de universidad: “que se plasmará en una sola prueba para los alumnos”.
Artículo 39. Becas y ayudas al estudio
Añadir puntos nuevos:
4. Las partidas destinadas a becas y ayudas al estudio de los Presupuestos Generales del Estado se agotarán de forma íntegra cada ejercicio presupuestario.
5. Los umbrales de renta necesarios para obtener una beca se ajustarán al aumento del IPC anual.
6. Se reconocerá la participación de los estudiantes en la vida universitaria en sus diferentes variables como baremo para puntuar el resultado final para la obtención de la beca.
7. La aplicación y desarrollo del distrito único no supondrá en ningún caso que cualquier estudiante quede excluido de las ayudas por elegir como primera opción la universidad más cercana a su residencia habitual.
8. Se crea el Instituto de Becas y Ayudas al Estudio que coordinará y gestionará todos los programas de becas y ayudas al estudio dependientes del MEC y que coordinadora la gestión administrativa e informativa del resto de las administraciones.
Artículo 40. Derechos y Deberes de los estudiantes
Añadir puntos nuevos:
2. Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación integral, global, donde los conocimientos, los procedimientos y las actitudes conlleven un grado óptimo de competitividad, compatibilizando dicha adquisición de competencias competitivas con el fomento de los valores democráticos, cívicos y constitucionales, tales como la libertad, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la tolerancia, el espíritu de creación, innovación y emprendimiento, que propicien el ejercicio de una ciudadanía plena y activa.
3. Para garantizar el desarrollo normativo y el
ejercicio real de los derechos y deberes de los estudiantes se aprobará un Estatuto del Estudiante Universitario, que será de aplicación en todo el Estado y que servirá como base normativa para los Estatutos del Estudiante de las universidades públicas y privadas.
4. Todas las universidades, públicas y privadas, deberán aprobar un Estatuto del Estudiante de aplicación en su universidad que tendrá como base normativa el Estatuto del Estudiante Universitario, que prevalecerá sobre éstos como norma fundamental que garantiza la igualdad de todos los estudiantes en el Estado.
5. Se crea el Consejo de Estudiantes Universitarios de España, como órgano de participación institucional de los estudiantes universitarios a través de sus representantes y asociaciones. Mediante Real Decreto se desarrollará el funcionamiento, composición y competencias de dicho órgano, que no rebasarán, en ninguno de los casos, las competencias del Estado. Su Reglamento de Régimen Interno lo aprobará dicho órgano según acuerde. En el mismo, se recogerá la obligación de que cada Comunidad Autónoma regule mediante normativa autonómica su Consejo de Estudiantes de ámbito autonómico, como órgano de participación institucional de los estudiantes universitarios de cada comunidad a través de sus representantes y asociaciones.
- Los representantes de los estudiantes en las universidades, públicas y privadas, así como en los centros adscritos a las universidades públicas, serán elegidos de forma democrática.
- El porcentaje de representación de los alumnos en los órganos de representación y participación de las universidades públicas y privadas no será inferior al 35 % del total.
- Regulación de las ayudas a las asociaciones y federaciones estatales universitarias mediante una orden estatal.
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